ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 255. Los actuales Consejeros de la Junta General de Aduanas continuarán desempeñando sus cargos por el tiempo que les falte para completar su período, sin necesidad de nuevo nombramiento.
    Artículo 256. Los Despachadores de Aduana y los Agentes Especiales cuyas licencias estuvieren vigentes a la fecha en que esta Ordenanza deroga la anterior, continuarán en el desempeño de sus funciones, sin necesidad de nueva designación.
    Artículo 257. Mientras se dictan los reglamentos, continuarán vigentes los de la Ordenanza derogada en las disposiciones que no sean contrarias a la presente Ordenanza.