Artículo 2° Carabineros de Chile dependerá directamente del Ministerio del Interior.
En cada provincia, departamento o subdelegación, la fuerza de Carabineros estará a disposición del respectivo Intendente, Gobernador o Subdelegado, para el cumplimiento de los deberes y atribuciones que a éstos les señalan la Ley de Régimen Interior y otras disposiciones. Para tales efectos, el jefe de Carabineros de cada provincia, departamento o subdelegación deberá mantenerse en relación personal con el respectivo Intendente, Gobernador o Subdelegado.
El auxilio de la fuerza pública que a una autoridad o funcionario, en uso de sus atribuciones, corresponda requerir de Carabineros, deberá solicitarse al respectivo Intendente, Gobernador o Subdelegado, salvo que la ley expresamente autorice para pedirlo directamente a Carabineros o contemple otro procedimiento.