Artículo 11° El General Director está facultado para dictar las resoluciones respectivas en las materias que a continuación se indican:
    1) Destinación y traslado de funcionarios hasta el grado de Mayor, inclusive;
    2) Rehabilitación para pasar Revista de Comisario al personal de Carabineros;
    3) Reconocimiento de mayores sueldos y computación de tiempo de exceso para este objeto;
    4) Concesión de un anticipo de un mes de sueldo, descontable en doce mensualidades, al personal que deba cambiar de residencia con motivo de haber recibido nuevo destino;
    5) Otorgamiento de pasajes y fletes al personal que tenga derecho a estos beneficios, de acuerdo con el reglamento respectivo;
    6) Distribución de las plazas, con arreglo a las necesidades del servicio, pero sin alterar la planta, y 7) Instalación, supresión y cambio de categoría y denominación a las Reparticiones y Unidades, según lo requiera la conveniencia policial.
    En los casos contemplados en los números 1) y 3), cuando se trate de personal de nombramiento supremo, las resoluciones respectivas deberán tramitarse ente la Contraloría General de la República.