Artículo 17° Los Generales sólo ascenderán por antigüedad; Coroneles y Tenientes Coroneles y funcionarios de grados equivalentes, sólo por mérito; los demás Oficiales y funcionarios de nombramiento supremo, por mérito y antigüedad, en la proporción que el reglamento señale.
    Para ascender a Coronel de Orden y Seguridad será requisito indispensable tener el título de "Oficial Graduado", otorgado por el Instituto Superior de Carabineros.