Artículo 20° Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base los Escalafones respectivos.
    Ningún funcionario podrá ascender mientras se encuentre disponible, suspendido de su empleo o en proceso, pero recuperará para todos los efectos legales los derechos que le habrían correspondido a no mediar alguna de estas situaciones, si se dictare en su favor auto de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria.