Artículo 22° No podrán continuar en servicio activo:
    a) Los funcionarios de Carabineros que fueren clasificados en listas de eliminación;
    b) Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios disciplinarios o morales, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional, y c) Los que queden comprendidos en alguna de las causales de retiro temporal o absoluto contempladas en las leyes pertinentes.
    Los funcionarios de nombramiento supremo que se encuentren en la situación contemplada en la letra a), deberán ser llamados a retiro en el plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha en que celebre su última reunión la Junta Superior de Apelaciones.