Artículo 23° El Director del Hospital de Carabineros será designado libremente por el Presidente de la República, sin sujeción a grados, de entre los médicos de Institución que cuenten con más de quince años de servicios en Carabineros, pero quedará fuera del respectivo Escalafón si su nombramiento como tal le significare un ascenso que no le hubiere correspondido.