Artículo 24° El vestuario y equipo, vehículos, ganado, armamento y demás especies del inventario de Carabineros, serán distribuídos a las Reparticiones y Unidades por la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio y se mantendrán en uso por el tiempo y en las condiciones que determinen los reglamentos.
Los vehículos de la Institución sólo llevarán los colores y distintivos que fije la Dirección General.