Artículo 29° Las Comisiones Médicas de Carabineros encargadas de emitir los dictámenes exigidos para la tramitación de los expedientes de retiro por imposibilidad física o invalidez y abono de años de servicios por heridas o contusiones recibidas en actos del mismo, se constituirán y funcionarán de acuerdo con las normas que establezca el reglamento respectivo.