Artículo 3° Créase la Superintendencia de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Corresponderá a este organismo ejercitar todas aquellas atribuciones que el decreto con fuerza de ley 56/1.790, de 8 de febrero de 1943, y leyes posteriores, entregaban a la ex Dirección General de Previsión Social, con exclusión de las que por el N° 2° del presente decreto con fuerza de ley se otorgan a la Contraloría General de la República.
Sus gastos se financiarán de acuerdo con los artículos 17° del decreto con fuerza de ley 56/1.790 y 79° de la ley 8.283.