Artículo 6° En los casos de ausencia, permiso, feriado, licencia o impedimento del Superintendente, será subrogado por el Intendente Abogado.
En los mismos casos señalados en el inciso anterior el Intendente Abogado será subrogado por el Fiscal.
NOTA: 1
El artículo 19 de la ley 13211, dispuso que en los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente será reemplazado por el Fiscal. A su vez, el artículo 2° transitorio de la misma ley estableció que el cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia.
El artículo 19 de la ley 13211, dispuso que en los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente será reemplazado por el Fiscal. A su vez, el artículo 2° transitorio de la misma ley estableció que el cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia.