Artículo 6° En los casos de ausencia, permiso, feriado, licencia o impedimento del Superintendente, será subrogado por el Intendente Abogado.
    En los mismos casos señalados en el inciso anterior el Intendente Abogado será subrogado por el Fiscal.

NOTA:  1
    El artículo 19 de la ley 13211, dispuso que en los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente será reemplazado por el Fiscal. A su vez, el artículo 2° transitorio de la misma ley estableció que el cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia.