Art. 5°. Toda aeronave chilena deberá ser inscrita en un registro de matrícula que estará a cargo de la Dirección de Aeronáutica en Santiago.
    El registro de matrícula será público y toda persona podrá obtener copia autorizada de lo que en él se inscriba.
    En el registro de matrícula se anotará el nombre y el domicilio del propietario, el número de orden, marcas distintivas, la categoría o tipo de la aeronave y demás particularidades determinadas en la presente ley.