Art. 6°. Para inscribir una aeronave en el registro de matrícula de la Aeronavegación Nacional, el dueño o dueños, o sus apoderados legalmente constituídos deberán presentar a la Dirección de Aeronáutica, la que podrá aceptar o no la inscripción solicitada, una copa autorizada del contrato, sentencia, u otro justo título de propiedad.