Art. 7°. Para ser dueño de una aeronave chilena se requiere ser ciudadano natural o legal de la República.
    Si el propietario de la aeronave fuere una sociedad, se entenderá como chilena, siempre que acredite estar legalmente constituída en Chile y pruebe que las dos terceras partes de su capital social pertenece permanentemente a ciudadanos chilenos y que su presidente y dos terceras partes, como mínimun, del consejo directivo son ciudadanos chilenos. Para acreditar estos hechos se presentarán en caso que la sociedad sea en comandita o colectiva, las escrituras correspondientes y si en ellas no aparece la nacionalidad de los socios, se acreditará ésta por medios legales. Si se tratare de una sociedad anónima, se presentarán una relación de los accionistas, certificada por todos los miembros del directorio y por el gerente de la sociedad, que establezca la nacionalidad de los accionistas.