Art. 10. Cualquier transmisión de propiedad por muerte y toda sentencia por la que transfiera, constituya o declare la propiedad, deberá inscribirse en el registro de matrícula a petición del nuevo propietario.
En el extranjero, el cambio de propiedad de una aeronave se llevará a efecto ante los funcionarios consulares chilenos, quienes otorgarán la correspondiente escritura, copia certificada de la cual se remitirá a la Dirección de Aeronáutica.