Art. 16. Toda aeronave que pase o transite a través del espacio atmosférico del Estado, incluso en los casos de aterrizaje y paradas razonablemente necesarias, podrá sustraerse al secuestro o embargo por falsificación de una patente, dibujo o modelo relacionado con la misma aeronave, mediante el depósito de una fianza, cuyo importe a falta de acuerdo amistoso, se fijará en el más breve plazo posible por la autoridad competente del lugar del embargo.