Art. 17. Toda aeronave que vuele sobre el territorio nacional deberá ir provista de:
    a) Un certificado de matrícula.
    b) Un certificado de navegabilidad.
    c) Las patentes y licencias del Comandante, de los pilotos y de la tripulación.
    d) Si transporta pasajeros, la lista nominal de éstos.
    c) Si transporta mercaderías, los conocimientos y manifiestos.
    f) Los libros de a bordo.
    g) Si está provista de aparatos radioeléctricos, la licencia prevista en el artículo 13.
    h) A su entrada al país las aeronaves deberán traer la patente de sanidad visada por el Cónsul respectivo, de acuerdo con la legislación consular vigente o que se dictare; la tripulación y pasajeros deberán presentar los documentos que exige la Ley de Residencia y disposiciones sanitarias.