Art. 23. La navegación de las aeronaves chilenas dentro del territorio nacional será libre, pero quedará sometida a las disposiciones contenidas en esta ley. La navegación de las aeronaves extranjeras se ceñirá, además, a las normas establecidas en los Convenios Internacionales, quedándoles prohibido ejercer el cabotaje tanto comercial como postal, el que queda reservado a las aeronaves chilenas.