Art. 28. Sin licencia especial de la Dirección de Aeronáutica, las aeronaves no podrán llevar:
a) Explosivos, armas o municiones.
b) Palomas mensajeras, aparatos radioeléctricos, máquinas cinematográficas o fotográficas, especies prohibidas por las disposiciones aduaneras, y c) Objetos de correspondencia comprendidos en el servicio postal.