Art. 34. Se llama Aeródromo toda extensión de tierra o de agua especialmente acondicionada para la permanencia, salida o llegada de aeronaves.
Los Aeródromos se dividen en militares, públicos y privados:
Son públicos los que el Estado, las Municipalidades o particulares construyen y ponen a disposición del público para la navegación aérea, y privados los que establezcan los particulares para su uso personal.
Se someterán a las disposiciones de la presente ley solamente los aeródromos públicos y privados.