Art. 37. No podrá existir y se prohibe construir muros, casas, galpones ni tender líneas de transmisión eléctrica o hacer plantaciones u otros obstáculos a una distancia inferior al décuplo de su altura, a partir de los límites de la parte destinada para al aterrizaje en cualquier aeródromo público o privado. Deberá someterse a la aprobación de la autoridad aeronáutica, la ubicación de las nuevas construcciones que circunden un aeródromo. En caso de existir estas obras, podrá demolerse o quitarse, indemnizándose los perjuicios por el dueño del aeródromo, de acuerdo con los procedimientos de la Ley de Expropiación.