Art. 38. En tiempo de guerra o de gran crisis nacional, el Gobierno podrá prohibir o reglamentar la navegación sobre el territorio de la República o sobre las aguas jurisdiccionales, a todas o a determinada clase de aeronaves. Podrá ordenar la incautación de todos los aeródromos y lugares de aterrizaje, como también de las aeronaves, materiales o maquinarias ya sean pertenecientes a nacionales o extranjeros que existan en ellos y que puedan ser utilizados por las fuerzas navales, militares o aéreas de la nación, procediéndose al avalúo y pago de ellos en la forma establecida por la Ley de Expropiación.