Art. 43. El portador, mediante cláusulas expresa en el contrato de transporte, podrá eximirse de la responsabilidad que le incumba, bien se trate de pasajeros o mercancías, en razón de los riesgos del aire y de las faltas cometidas por la tripulación, cuando la aeronave antes de la partida se encontrare en buen estado de navegabilidad, y el comandante y equipajes premunidos de los títulos de que trata el artículo 12.