Art. 47. Los actos jurídicos que ocurran a bordo de una aeronave durante el viaje, se someterán a las leyes chilenas, siempre que naveguen dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales. Los nacimientos y muertes que ocurran durante el viaje se registrarán en el Diario de Navegación, y se pondrán en conocimiento de las autoridades locales que correspondan, y del cónsul de Chile, según que la aeronave aterrice en el país o territorio extranjero, y se considerarán como ocurridos en territorio chileno.