Art. 48. Las leyes relativas a naufragios y a salvamentos de vidas y a la obligación de prestar auxilio a las naves que se hallen en peligro, se aplicarán a las aeronaves, sea que esto ocurra en el mar o en tierra.
    Tendrán derecho a una indemnización razonable las personas que hubieren prestado auxilio y servicios en los casos arriba indicados.