Art. 49. En caso de alquiler de una aeronave, el comandante y equipaje, salvo estipulación contraria, quedarían bajo la dependencia del dueño.
    El dueño o dueños de una aeronave alquilada a terceros quedarán sujetos a las obligaciones legales y solidariamente con el arrendatario o arrendatarios serán responsables, tanto de la violación de la ley como de los daños que causaren. Sin embargo, si el contrato de arrendamiento se inscribiere en el Registro de Matrícula y el arrendatario reuniere las condiciones exigidas en el artículo 7°, el dueño o dueños quedarán solamente sujetos a las obligaciones legales y responderán en caso de violación de las mismas.