Art. 54. Las aeronaves que por cualquier causa se encontraren sin actividades de vuelo por más de seis meses en la Aduana u otro local de propiedad del Estado, deberán ser rematadas en subasta pública por un martillero competente a petición de la Dirección de Aeronáutica, entregándose el valor obtenido a la autoridad o persona bajo cuya custodia estuviere el avión.