Art. 59. El propietario de una aeronave será castigado con multa de 500 a 10,000 pesos y prisión en su grado medio a máximo o con una de estas penas:
    1°. Cuando ponga la aeronave en servicio sin haber obtenido el certificado de matrícula o el de navegabilidad o la haga navegar sin los distintivos que se indican en el artículo 21.
    2°. Cuando permita navegar la aeronave a sabiendas que ha dejado de ser válido el certificado de navegabilidad o permita el embarque, sin tener autorización de los instrumentos cuyo transporte prohibe el artículo 28 de la presente ley. Si la aeronave fuera sorprendida transportando estos instrumentos será confiscada.