Art. 70. Las aeronaves extranjeras que contravinieren las disposiciones que reservan a las aeronaves nacionales el cabotaje aéreo dentro del territorio, pagarán una multa de 500 a 20,000 pesos, sin perjuicio de las medidas de suspensión de licencias que la Dirección de Aeronáutica estime convenientes y de las sanciones aduaneras.
En caso de reincidencia, la aeronave será confiscada. Para los efectos de este artículo se entenderá que es la misma aeronave cualquiera de las que pertenezcan a un mismo propietario.