Art. 71. Los comandantes y demás personal de tripulación que volaren en funciones de sus cargos, bajo la acción del alcohol o de drogas estupefacientes, serán castigados con presidio menor en su grado mínimo, multa de 500 a 5,000 pesos, o ambas penas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en casos de accidente producido bajo esta causal y de las que correspondiere al propietario de la aeronave.