Art. 72. Todo miembro de la tripulación y los pasajeros de una aeronave que durante el vuelo contraviniere a las órdenes de su comandante en actos que pudieran atentar contra la seguridad de la aeronave, será castigado con presidio menor en su grado mínimo, 500 a 5,000 pesos de multa o ambas penas, sin perjuicio de la responsabilidad en caso de accidente y de la suspensión o cancelación de la licencia de los tripulantes.