Art. 73. Caerán en comiso y serán confiscados:
    a) Las aeronaves que condujeren personas a quienes se les compruebe que tratan de cometer un delito contra la soberanía o seguridad del Estado.
    b) Las aeronaves que sean sorprendidas transportando proclamas, libros y demás medios en que se incite a la rebelión o resistencia al Gobierno constituído.
    c) Las aeronaves sorprendidas en los delitos penados por el artículo 83, Título XI, Sección Tercera de la Ordenanza de Aduanas, o que sean sorprendidas transportando especies prohibidas por la Ordenanza de Aduanas.