Art. 77. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, habrá tribunales especiales encargados de juzgar las causas que dicen relación con la naturaleza de los Servicios Aéreos.
Estos tribunales se llaman Tribunales Aeronáuticos y su jurisdicción se extiende a los accidentes y otros hechos que se estimen delictuosos y que provengan de los servicios aéreos y a todos los asuntos y delitos contemplados o penados por la presente ley.