Art. 89. Los dos jefes de aviación que forman parte de la Corte Aeronáutica, serán nombrados por el Presidente de la República, y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos mientras permanezcan en el servicio activo.
Si alguno obtuviere su retiro durante el período de su nombramiento, continuará desempeñando sus funciones judiciales hasta el término de dicho período, a menos que se le nombre reemplazante.