Artículo 3.o La Planta del Personal de la Caja de Accidentes del Trabajo, afecto a la ley 10 223, que fué aprobada por decreto N.o 2,895, de 31 de Diciembre de 1952 del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, continuará en vigencia hasta que se aprueben por decreto supremo las modificaciones necesarias para adaptarlas a las necesidades del Servicio y conforme a lo previsto en las leyes N.os 8,918, artículo N.o 20; 9,689, inc. 2.o, artículo N.o 18 y ley 10,223.