Artículo 3°.- Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Talca:
Escalafón Especialidad
Planta Cargo Grado N° Cargos
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Alcaldes Alcalde 2° 1
Directivos Juez 1er. Juzgado 4º 1LEY 19777
Art. 87
D.O. 05.12.2001
Art. 87
D.O. 05.12.2001
de Policía Local
Juez 2do. Juzgado 4º 1
de Policía Local
Administrador Municipal 4° 1
Secretario Municipal 5° 1
Director de Control 5° 1
Director de Obras 5° 1
Municipales
Director de 5° 1
Administración y
Finanzas
Director de Desarrollo 6° 1
Comunitario
Asesor Jurídico 6° 1
Secretario Comunal de 6° 1
Planificación y
Coordinación
Directivos 6° 3
Directivo 7° 1
Directivos 8° 2
Profesionales Secretario Juzgado de 6º 1
Policía Local
Secretario Juzgado de 6º 1LEY 19777
Art. 87
D.O. 05.12.2001
Art. 87
D.O. 05.12.2001
Policía Local
Profesionales 7° 2
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 2
Profesionales 11° 5
Profesionales 12° 2
Profesionales Abogados
Abogados 7° 2
Abogado 8° 1
Profesionales Arquitectos
Arquitectos 8° 2
Arquitecto 9° 1
Profesionales Constructores
Civiles
Constructor Civil 8° 1
Constructor Civil 9° 1
Profesionales Asistentes
Sociales
Asistente Social 9° 1
Asistentes Sociales 10° 2
Asistente Social 11° 1
Profesionales Ley N° 15.076 22 Hrs/Sem.
Jefaturas Jefe Departamento de 8° 1
Recursos Materiales
Jefe Departamento de 8° 1
Cultura
Jefe Departamento de 8° 1
Deportes
Jefe Departamento de 8° 1
Capacitación y Empleo
Jefe Departamento Social 8° 1
Jefe Departamento de 9° 1
Finanzas
Jefe Departamento Rentas 9° 1
de Bienes Inmuebles
Jefaturas 10° 4
Jefaturas 11° 3
Técnicos Técnicos 11° 18
Técnicos 12° 6
Técnicos 13° 3
Técnicos 14° 4
Técnicos 15° 2
Técnico 16° 1
Técnico 17° 1
Administrativos Administrativos 12° 17
Administrativos 13° 14
Administrativos 14° 12
Administrativos 15° 9
Administrativos 16° 14
Administrativos 17° 7
Administrativos 18° 3
Auxiliares Auxiliares 14° 8
Auxiliares 15° 13
Auxiliares 16° 6
Auxiliares 17° 13
Auxiliares 18° 15
Choferes
Choferes 14° 2
Choferes 15° 4
Chofer 16° 1
Chofer 17° 1
Chofer 18° 1
_____
TOTAL CARGOS 235
Más 22 Hrs. Semanales
Profesionales Ley N° 15.076
NOTA.
El artículo 87 de la LEY 19777, que agrega en la Planta de Profesionales, un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, dispone que para su desempeño se requerirá título de Abogado y una experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.
El artículo 87 de la LEY 19777, que agrega en la Planta de Profesionales, un cargo de Secretario de Juzgado de Policía Local, grado 6º, dispone que para su desempeño se requerirá título de Abogado y una experiencia profesional de a lo menos un año en la Administración del Estado.
NOTA 1
El artículo 3 de la Ley 20554, publicada el 23.01.2012, modifica el artículo 3 de la presente norma, en el sentido de incorporar en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 4º; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración del Estado. Asimismo, suprime dos cargos de "Secretario Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales" y crea en su reemplazo dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales", para cuyo desempeño se requerirá cumplir con los mismos requisitos descritos precedentemente.
El artículo 3 de la Ley 20554, publicada el 23.01.2012, modifica el artículo 3 de la presente norma, en el sentido de incorporar en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 4º; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración del Estado. Asimismo, suprime dos cargos de "Secretario Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales" y crea en su reemplazo dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales", para cuyo desempeño se requerirá cumplir con los mismos requisitos descritos precedentemente.