Artículo 2°.- La dirección y administración corresponderá al Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, que deberá ser un Jefe de grado no inferior al de Teniente Coronel.
    Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán un Consejo de Vigilancia encargado de la fiscalización de todas las actividades comerciales e industriales, debiendo el Director mantener impuesto al Consejo de esas actividades.
    En lo relativo a los suministros para la Defensa Nacional, el Director se limitará a cumplir los planes de trabajo y las órdenes que le imparta la Superioridad Militar, dando cuenta al Consejo de Vigilancia, si no se tratare de asuntos de carácter secreto.
    Todo trabajo para la Defensa Nacional se contabilizará a precio de costo.