Artículo 5°.- El capital de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se formará:
a) con los bienes que tiene a su cargo cuyo dominio se le transfiere en virtud de esta ley; los bienes inmuebles se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a nombre de la persona jurídica "Fábrica y Maestranzas del Ejército";
b) con los bienes y fondos que el Estado aporte en el futuro;y
c) con la parte de las utilidades que de acuerdo con esta ley deban incrementar el capital de la Empresa.