Artículo 8°.- Las utilidades que obtenga la Corporación se distribuirán en la forma siguiente:
    a) Un 40% para incrementar los fondos de explotación;
    b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalación de maquinarias, equipos y talleres, y para trabajos y experiencias de carácter militar.
    También, y con autorización del Presidente de la República este porcentaje se podrá utlizar en la implantación en el país de cualquier industria que tenga relación con la defensa nacional o en incremento del aporte a las industrias en las cuales tenga participación;
    c) Hasta un 20% para gratificación del personal del Establecimiento y que será distribuida de acuerdo con el Reglamento que dicte el Presidente de la República;
    d) Hasta un 10% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de la Corporación, relacionadas con sus finalidades o el bienestar de su personal, o en la construcción de casas habitaciones para éste.
    Los saldos de estos porcentajes que quedaren sin invertir se destinarán a rebajar los costos de los suministros militares.