Artículo 5.o El Presidente de la República, dictará una ordenanza general de este decreto con fuerza de ley, que contendrá todas las disposiciones técnicas y reglamentarias que fueren necesarias para su aplicación.
Las disposiciones de dicha Ordenanza General, podrán ser modificadas por el Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, cuando razones técnicas o de conveniencia general, así lo aconsejen.