Artículo 19. Fuera de los límites de las zonas de futura extensión urbana señalados en el Plano Regulador, no será permitido abrir calles, ni formar poblaciones, ni levantar construcciones de ninguna clase, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola de inmuebles, o para las habitaciones del propietario del mismo y de sus inquilinos o trabajadores.
    En casos calificados la Municipalidad podrá autorizar, fuera de los límites a que se refiere el inciso anterior, construccciones, instalación de locales para fábricas o establecimientos industriales, dentro de lo dispuesto por el Plano Regional, previa aprobación de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas.