Artículo 25. En el caso de los establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligros de explosión o de incendio y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidacionesu otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación del acuerdo respectivo.