Artículo 26. Los propietarios de los establecimientos industriales y comerciales que no ofrecieren las debidas garantías de salubridad, higiene o seguridad estarán obligados a efectuar en dichos establecimientos, dentro del plazo que señale la Municipalidad, todas aquellas mejoras o reformas que determine la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo con la Ordenanza General o de la Ordenanza Local.