Artículo 30. La Municipalidad podrá exigir que se destine a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos hasta un treinta y siete por ciento de la superficie total que se proyecte urbanizar, y, de los cuales se destinará por lo menos un 7% a parques, jardines o espacios públicos. De estas superficies se deducirán las correspondientes a expropiaciones.
    La Municipalidad exigirá además, que, en toda urbanización de un área superior a cinco hectáreas, se ceda gratuitamente al dominio municipal, con el objeto de destinarla a escuelas, mercados u otros fines de carácter público, una extensión del terreno cuya superficie sea hasta de un 3 % del área total. Esta superficie de terreno, será ubicada, de común acuerdo entre la Municipalidad y el urbanizador.
    La Municipalidad, podrá permutar o enajenar los terrenos indicados en el inciso que precede con el exclusivo objeto de instalar los servicios mencionados en una ubicación y espacio más adecuados.