Artículo 33. El urbanizador, estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las respectivas calzadas y aceras, en conformidad con las correspondientes leyes de pavimentación.
Deberá, asimismo, efectuar las plantaciones y demás obras de ornato, e instalar los servicios de alumbrado público, agua potable y desagües, con sujeción a las instrucciones y bajo la vigilancia de la Dirección de Obras Municipales.