Artículo 38. Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas. Los Notarios no autorizarán escrituras y los Conservadores de Bienes Raíces, no realizarán inscripciones, sin que se acredite esta autorización, con un certificado de la respectiva Municipalidad.