Artículo 39. Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante:
    a) Las expropiaciones derivadas de la declaración de utilidad pública contenida en el artículo 14.
    b) Las adquisiciones hechas en licitación pública o venta privada que la Municipalidad, de acuerdo con la ley 9,342, de 14 de Septiembre de 1949. En el caso de venta privada, el precio no podrá exceder de la tasación respectiva que efectúa la Dirección de Obras Municipales. Para estas adquisiciones no regirá la limitación contenida en el artículo 7.o de la ley 4.174, de 10 de Septiembre de 1927, y
    c) Las cesiones de terrenos que se urbanicen, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, y sus ordenanzas, que se destinen a calle, avenidas, plazas, espacios públicos y otros fines.