Artículo 41. Las expropiaciones ordinarias, se efectuarán para imponer la línea oficial de edificación cuando el propietario la solicite para edificar o reconstruir, o cuando un edificio deba ser demolido por su mal estado o vetustez.
    En este tipo de expropiaciones el propietario sólo tendrá derecho al valor del terreno cedido a la vía pública con las deducciones que sean procedentes de acuerdo con las disposiciones de este decreto con fuerza de ley. Sin embargo, si la expropiación alcanzare a toda la propiedad, la indeminazción será fijada de acuerdo con las reglas del artículo siguiente.