Artículo 42. Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa.
Estas expropiaciones requieren un acuerdo especial de la Municipalidad, adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio y, en ellas, se pagará al propietario, además del valor del terreno, el de los edificios y el de los perjuicios que se ocasionaren al propietario y a los ocupantes del inmueble, incluso el lucro cesante.