Artículo 44. Si dentro de los sesenta días siguientes al acuerdo de expropiación, o a la fecha en que ella se produzca, no se llegare a ajustar el precio, cualquiera de las partes podrá ocurrir ante la justicia ordinaria para obtener que la indemnización sea fijada por sentencia judicial. El procedimiento será el establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.